Quizá el post de hoy sea un poco más técnico pero no por ello menos interesante. Y al tratarse de legislación nos gustaría que pudieráis conocer los pormenores de la misma.

Imagen del Observatorio de Justicia y Derecho Animal
Desde el 1 de Julio del 2015 entró en vigor la nueva reforma del Código Penal Español en relación con el maltrato, abandono y los abusos sexuales a animales.
Nueva Reforma
Artículo 337
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
a) un animal doméstico o amansado
b) un animal de los que habitualmente están domesticados c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
5. Artículo 337 bis
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Consideraciones
1- La conductas típicas del 337.1 serán:
- el maltrato por acción u omisión que produzca en el animal dolor o sufrimiento considerables, y que perjudiquen gravemente su salud. Se establece como delito de resultado (causación directa del menoscabo grave de la salud).
- someter al animal a explotación sexual2 : la acción consiste en utilizar al animal con fines sexuales (¿sólo con fines comerciales y mediando lucro?). Se establece como un delito de mera actividad, no existe resultado, la mera acción consuma el delito.
2- Se amplía el listado de animales protegidos penalmente frente al maltrato:
- animal doméstico o amansado
- animal de los que habitualmente están domesticados
- animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano
- cualquier animal que no viva en estado salvaje.
3- La penas del tipo básico:
- Prisión de 3 meses y un día a 1 año de privación de libertad
- Inhabilitación especial de 1 año y un día a 3 años para:
– ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
– tenencia de animales.
4- Circunstancias agravantes del tipo básico: cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias se impondrá la pena prevista en el 337.1 en su mitad superior (de 9 meses a 1 año de privación de libertad).
- Utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- Ensañamiento
- Pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal
- En presencia de un menor de edad
5- Subtipo cualificado del artículo 337.3: Este apartado del artículo 337 se configura como un subtipo cualificado cuando se dé el resultado de la muerte del animal. Se establece una pena de 6 a 18 meses de privación de libertad e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos.
6- Subtipo atenuado del artículo 337.4:
A modo de cajón de sastre se recoge el mismo contenido que tenía la falta de maltrato animal del artículo 632 y se configura ahora como un subtipo atenuado, en base a que los hechos tengan lugar en supuestos que queden fuera de los apartados anteriores. La pena prevista ya no conlleva la privativa de libertad sino la inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
7- Delito de abandono del artículo 337 bis:
Se configura por primera vez en España como delito el abandono de un animal cuando con él se ponga en peligro su vida o su integridad, aunque atenuado, ya que no se prevé pena privativa de libertad sino pena multa de 1 a 6 meses y la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Llama la atención que al mismo tiempo que el abandono se tipifica como delito, también pasa a ser una infracción leve cuando el abandono ponga en peligro la vida del animal conforme al artículo 37.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y lleva aparejada un sanción de multa de 100 a 600 euros.
8- El contenido de la anterior falta del artículo 631.1 ya no está recogido por el Código Penal y pasa a ser otra infracción leve de la de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que también lleva aparejada un sanción de multa de 100 a 600 euros.
Cada vez hay más plataformas y personal dedicado especialmente en estos temas, es por ello que debemos denunciar y avisar ante un caso de abuso o maltrato animal pues tenemos el deber moral de darles voz a los que no pueden alzarla.